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La Constitución espańola de 1978 contiene un variado elenco de fórmulas de control, supervisión, incluso, intervención sobre la actividad de las Comunidades Autónomas, con que garantizar el respecto del principio de "indisoluble unidad de la Nación espańola" consagrado en su art. 2. Una regulación, que además se presenta en línea de continuidad con lo previsto en la Constitución republicana de 1931, que, por primera vez en la historia constitucional espańola, reconocía autonomía política a ciertos territorios y consagraba una organización territorial a medio camino entre el Estado centralizado y el Estado federal. La nueva categoría, que ya se aplicaba en otros lugares, recibió inicialmente el nombre de "Estado intermedio", para después a ser conocido en las versiones más actuales del Estado regional italiano o del Estado autonómico espańol; un tipo de Estado que requiere de un completo sistema jurídico que garantice su unidad político-institucional, normativa y territorial. He aquí el hilo argumentativo de esta obra: el análisis de las fórmulas de control que el Estado podrá desplegar sobre las Comunidades Autónomas, sin olvidar las últimas reivindicaciones de Cataluńa.