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Tras los treinta y un años del nombramiento del primer Defensor del Pueblo y los casi treinta del nombramiento del primer Comisionado Parlamentario Autonómico, parece oportuno, a la vista del bagaje que estas instituciones han dispensado ya a nuestra realidad institucional, hacer balance de su significado y funcionalidad, en suma, profundizar en el análisis de su régimen jurídico, sus competencias, su funcionamiento y la oportunidad o no de su existencia. Este estudio se asienta en las recientes reformas estatutarias, en el cambio de modelo de prestación de servicios anteriormente calificados como públicos y hoy prestados por privados, con o sin título administrativo habilitante, en la complejidad del actual entramado administrativo derivado de la expansión de sociedades, fundaciones y organismos públicos que amplían o desfiguran el concepto de Administración pública supervisada, en las reformas, parciales o totales, de las leyes reguladoras de los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, y en definitiva, en la propia transformación de la sociedad y del modelo de Estado que exige la evolución y la necesaria adaptabilidad de estas instituciones comisionadas de los Parlamentos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.